IV Sommet de l'UNASUR.

Pas de successeur à Kirchner

Le IV sommet de l'Union des Nations Sudaméricaines (UNASUR) s'est conclu le 26 novembre à Georgetown (Guyana) sans que les Présidents se mettent d'accord sur le nom d'un nouveau Secrétaire général, poste laissé vacant après le décès de Nestor Kircher. Comme prévu, l'UNASUR a toutefois adopté un important Protocole Démocratique. En quoi ce compromis diffère-t-il de ceux déjà en vigueur dans le continent (Charte interaméricaine de l'OEA, Protocoles dans le Mercosur et la CAN)?

Le compromis de l'UNASUR est à la fois plus vaste dans son champ d'application potentiel et plus sévère dans la mobilisation de moyens à la disposition de ses Etats membres pour défendre la démocratie.

Là où les clauses démocratiques du Mercosur et de la CAN ne s'appliquent qu'à des cas de "rupture de l'ordre démocratique", l'UNASUR prend en compte les cas de '"violation de l'ordre constitutionnel et de toute situation qui met en danger l'exercice légitime du pouvoir et les valeurs et principes démocratiques". Là où les dites clauses ne prévoient que la suspension de l'Etat concerné, l'UNASUR envisage la cloture des frontières et des sanctions économiques.

Ce texte présente donc d'indiscutables avancées, qui ont été proposées par le président équatorien Correa à la suite du soulèvement policier du 30 septembre dernier. Comme toujours, la mise en application des dispositions prévues dans le Compromis sera difficile. Les clauses démocratiques et la Charte interaméricaine n'ont jusqu'à présent guère fait preuve d'efficacité. L'OEA a notamment été incapable de rétablir l'ordre démocratique au Honduras à la suite du coup d'Etat de juin 2009. Correa a déclaré à Georgetown que l'UNASUR serait réactive et efficace et qu'elle avait d'ores et déjà acquis une certaine crédibilité depuis deux ans. On ne peut que lui donner raison sur ce point.

 

Compromiso de democracia

 

PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA

La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros.

SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires de 1 de octubre de 2010 y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático.

REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y requisito esencial para su participación en la UNASUR.

ACUERDAN:

ARTICULO 1

El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

ARTICULO 2

Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá –en sesión extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de UNASUR.

ARTICULO 3

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.

ARTICULO 4

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático. Dichas medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión.

a.- Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de la UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR. b.- Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros. c.-Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales. d.- Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte. e. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

ARTICULO 5

Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4º el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia.

ARTICULO 6

Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de UNASUR para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática.

ARTICULO 7

Las medidas a que se refiere el artículo 4º aplicadas al Estado Miembro afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional.

ARTICULO 8

El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de UNASUR.

El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de su ratificación.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Para el Estado Miembro que ratifique el presente Protocolo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.

ARTICULO 9

El presente Protocolo será registrado ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas.

Suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente auténticos.

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